• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MANUEL UGARTE OTERINO
  • Nº Recurso: 715/2021
  • Fecha: 24/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala recuerda que la Administración, por exigencias del derecho constitucional a la presunción de inocencia, debe, en el ejercicio de su potestad sancionadora, acreditar y probar la concurrencia de todos los elementos que constituyen la infracción tributaria, tanto el objetivo como el subjetivo -la culpabilidad del infractor-.La Administración recoge como motivación específica de su resolución que el mecanismo de las retenciones implica que el retenedor debe ingresar las cantidad retenidas, sin que se necesite una diligencia excesiva en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ni un conocimiento especialmente elevado de la casuística impositiva para saber que las cantidades que el obligado retiene deben ser objeto de ingreso en las correspondientes autoliquidaciones. En el caso la Sala estima que una divergencia entre las cantidades en el modelo trimestral y en la declaración anual no presupone animo de defraudar. No se aprecia en la conducta ningún ánimo de defraudar, ni de ocultar datos, sino que ello se debió a un error involuntario que fue corregido tan pronto como se tuvo constancia del mismo, ingresando la parte que faltaba.La contestación dada por el órgano de gestión parece partir del hecho de que la culpabilidad del sancionado se presume y que es éste quien tiene que desvirtuarla, cuando es precisamente al contrario, correspondiendo a la Administración probar la culpabilidad del contribuyente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
  • Nº Recurso: 680/2019
  • Fecha: 24/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Administración tributaria procedió a regularizar la situación del actor, concepto IRPF, al detectar la existencia de ganancias patrimoniales no justificadas en relación a la aportación de inmuebles a una sociedad a los que el obligado tributario aplicó unos coeficientes de abatimiento que la Inspección estimó improcedentes al entender que los bienes inmuebles transmitidos estaban afectos a la actividad empresarial de arrendamiento de inmuebles. La sentencia confirma el criterio de la Inspección, si bien entiende prescrito el período correspondiente al ejercicio 2006. Y en cuanto a la sanción, considera que no se ha acreditado con la necesaria contundencia que existiera culpabilidad por parte del obligado tributario, lo que lleva a la Sala a anular la sanción impuesta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JAVIER AGUAYO MEJIA
  • Nº Recurso: 3113/2022
  • Fecha: 23/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La recurrente incumplió el deber de retener e ingresar en cuenta los importe por IRPF de un número reducido de sus trabajadores. Dicho esto, la sentencia atiende a que la empresa demandante y otras del mismo grupo son titulares de numerosos recursos contencioso-administrativos similares al presente, en el que alega que incurrió en un simple error material, conforme resulta del pequeño número de trabajadores afectados en relación el total de la plantilla. Declara la sentencia que no parece una muestra de la diligencia de la que la recurrente hace gala, que padezca la misma tendencia de las otras entidades del Grupo, a incurrir en la misma infracción en tan repetidas ocasiones, sin que a pesar de ello le haya llevado conducido a corregir tales deficiencias.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 6922/2023
  • Fecha: 22/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sanción administrativa pecuniaria en materia de aguas, que puede ser estimada como sanción de naturaleza penal. Doctrina Saquetti Iglesias derivada de la STEDH de 30 de junio de 2020 (asunto Saquetti contra España. Derecho a reexamen artículo 2 del Protocolo 7 al CEDH. Doctrina jurisprudencial. La Sala desestima el recurso ya que, atendidas peculiares circunstancias del sancionado, no puede apreciarse que concurran en el presente supuesto los criterios a los efectos de apreciar que la infracción administrativa por la que fue sancionado el recurrente tenga naturaleza penal y, en consecuencia, no procede el derecho al reexamen de la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ASUNCION MERINO JIMENEZ
  • Nº Recurso: 712/2021
  • Fecha: 22/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Señala la Sala que la Administración, por exigencias del derecho constitucional a la presunción de inocencia, debe en el ejercicio de su potestad sancionadora acreditar y probar la concurrencia de todos los elementos que constituyen la infracción tributaria, tanto el objetivo como el subjetivo - la culpabilidad del infractor-. Pero además debe expresar, con base fáctica y jurídica, una motivación ad hoc en relación a la concreta infracción imputada. En el caso, a juicio de la Sala, la motivación del acuerdo sancionador es insuficiente porque se trata de una motivación estereotipada, apelándose a fórmulas generales acerca de la diligencia exigible en relación con las obligaciones de comunicación a la Administración tributaria de las modificaciones en el censo de obligados tributarios, con lo que se echa en falta un razonamiento suficiente de la intencionalidad de la conducta, en relación con los hechos sancionados finalmente; máxime cuando se constata en el mismo acuerdo la existencia de un error al presentar el alta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 2286/2022
  • Fecha: 18/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conoce la sentencia de la calificación de la cesión gratuita de in inmueble en Baqueira a la administradora, que pretende se califique como operación vinculada. Declara que no realiza una prestación de servicios propia de la actividad económica que requiera una valoración a precio de mercado por suponer residenciar en la sociedad beneficios que tributarían menos. De esta forma, estamos ante una retribución del capital mobiliario que no es deducible para la sociedad como gasto y que para la actora debe recibir esta calificación fiscal para tributar por la misma. No puede calificarse la retribución que percibe como administradora con una operación vinculada ni tampoco puede confundirse una cesión a titulo gratuito oculta con Profel con un alquiler entre partes vinculadas. No puede tener efecto alguno en el presente caso esos ingresos que se dicen realizados por el alquiler de Los Cedros y Baqueira puesto no convierten en alquiler lo que fue una cesión de uso gratuito hasta que fue advertido por la Inspección.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MARIA BELEN CASTELLO CHECA
  • Nº Recurso: 795/2023
  • Fecha: 17/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Rechazado por la sentencia el planteamiento de cuestión prejudicial, hay que señalar que se trata de caso que versa sobre la valoración de si la contribuyente había o no acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos por norma para la aplicación de las exenciones en las entregas de bienes destinados a otro Estado miembro de la Unión Europea.La sentencia destaca que el cúmulo de irregularidades puestas de manifiesto en el curso de las actuaciones creaban dudas razonables respecto a la realidad del transporte y, por tanto,del cumplimiento del requisito exigido por la norma para poder emitir las facturas exentas. A la contribuyente le incumbía probar, sin que se hiciera, que se había efectuado el efectivo traslado de los vehículos fuera del territorio de aplicación del tributo. Al margen de la protección de datos, los requerimientos pretendidos por la contribuyente no hubiesen servido para acreditar el efectivo traslado de los mismos, constatandose en la sentencia la aportación de documentos desvirtuados por los indicios señalados por la Inspección. En definitiva, rechazadas cada una de las alegaciones de la demanda, la sentencia confirma la liquidación. Y por lo que se refiere a la sanción, la sentencia también la confirma, señalando al respecto que en el acuerdo sancionador figura acreditada la ocultación advertida y, además, se motivaba adecuadamente la culpabilidad así como también la proporcionalidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: LUIS MANGLANO SADA
  • Nº Recurso: 851/2023
  • Fecha: 17/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La norma fija un plazo de duración del procedimiento inspector de 18 meses, y determina que su superación injustificada supondrá que no se considerará interrumpida la prescripción como consecuencia de dichas actuaciones, cuestionandose si se había acaso ganado la prescripción del derecho a liquidar de la Administración tributaria o si, por el contrario, hubo causa para extender la duración del procedimiento otros seis meses, que es lo que la sentencia acepta.Por otro lado, mantuvo la entidad contribuyente la improcedencia de la regularización tributaria, con indebida aplicación del régimen de estimación indirecta, negando la existencia de ventas no declaradas de calzados y pieles, pero la sentencia también lo rechaza puesto que aprecia que los indicios aportados por la Inspección eran serios y bien fundamentados. Por último, planteado con carácter subsidiario la disconformidad con la cuantificación de las bases imponibles por incluir el cálculo de las ventas el IVA repercutido, que se consideraba que debía minorarse, la sentencia también rechaza esa tesis, llegando así a confirmar la liquidación tributaria practicada por la Administración actuante. Y en cuanto a la sanción impuesta, la sentencia también la confirma puesto que aprecia que la resolución sancionadora contenía una adecuada motivación de la culpabilidad de la contribuyente del caso,
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
  • Nº Recurso: 869/2023
  • Fecha: 17/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Auditoría de Cuentas. Ausencia de depósito de las cuentas anuales y documentación complementaria, artículo 283 TRLSC. Presentación de las cuentas ante el Registro Mercantil, artículo 279 TRLSC, incumplimiento del plazo previsto para ello. Presentación de las cuentas en noviembre de 2020, cómputo de los plazos consecuencia de la epidemia de COVID-19. Una vez que se presentan las cuentas ante el Registro Mercantil, el Registrador puede determinar que existen defectos, por lo que existe un plazo de cinco meses desde la presentación para su subsanación o, en caso contrario, el asiento caduca. Se constata que las cuentas anuales del ejercicio 2019 y 2020 no fueron depositadas, integrando el tipo infractor. Por lo demás existe culpabilidad en la ausencia de depósito de las cuentas y la sanción impuesta es proporcional sin sobrepasar el límite del 2% del capital social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: RAFAEL PEREZ NIETO
  • Nº Recurso: 680/2023
  • Fecha: 17/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aducida por la demandante la defectuosa notificación a la deudora de la inclusión en el sistema de notificación electrónica habilitada, así como aducida igualmnete la prescripción consecuente, la sentencia señala, en primer lugar, que si bien la responsable tributaria podía reclamar o recurrir contra las liquidaciones tributarias que se le derivaron con el acuerdo que declaró su responsabilidad, lo cierto en el caso era que no había planteado alegación alguna frente a las liquidaciones tributarias, sin que pudiera considerarse como tal alegación la genérica de "prescripción"; y ello en tanto que, por un lado, el desacuerdo con la tasación de los inmuebles no deslucía la virtualidad interruptiva de la prescripción que conllevaba dicha tasación, y, por otra parte, con esa alegación tampoco se habían aportado más datos ni argumentos concretos sobre las deudas por IVA que se derivaron, como tampoco sobre los procedimientos en que se liquidaron. Finalmente, la sentencia también rechaza la alegación de que la declaración de fallido no se ajustaba a Derecho, para lo que la sentencia toma en cuenta que en el acuerdo administrativo al respecto concurría una razonada y extensa explicación de la proporcionada labor administrativa de averiguación de bienes y derechos de la deudora principal, cumpliéndose con ello las exigencias del trámite de la declaración de fallido previo a la declaración de responsabilidad subsidiaria.

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